Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 242. Concreción automática de facultades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 242. Concreción automática de facultades.
La Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al cónyuge del incapacitado o declarado ausente. Necesitará, otro cónyuge, que necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes de su del cónyuge ausente o sujeto a medidas de apoyo para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


