Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 250. Bienes comunes.
Artículo 250. Bienes comunes.
Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:
a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.
b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.
c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.


