Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 263. Pasivo del inventario.
Artículo 263. Pasivo del inventario.
En el pasivo se incluirán las siguientes partidas:
a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.
b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.


