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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 265. Liquidación ordinaria.

Artículo 265. Liquidación ordinaria.

1. Una vez determinado que existe efectivamente un activo consorcial superior al pasivo y cuál sea aquél, la liquidación seguirá este orden:

1.º Compensación de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos con lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla.

2.º Imputación del saldo acreedor favorable a la comunidad en la respectiva participación en el consorcio del cónyuge deudor, hasta agotar su importe, salvo que opte por el reembolso en metálico o se acuerde su pago mediante dación de bienes de los patrimonios privativos.

3.º Reembolso a la comunidad del saldo acreedor que no haya podido ser objeto de imputación, que también podrá acordarse que se haga mediante dación de bienes de los patrimonios privativos.

4.º Pago a terceros de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes.

5.º Reintegro a cada uno de los patrimonios privativos del saldo acreedor resultante de la compensación del número 1.º, que, a falta de metálico suficiente, podrá hacerse mediante dación en pago de bienes consorciales.

2. Los reembolsos y reintegros se harán por su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

3. Si para las operaciones precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetarán, en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes.

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