Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 285. Inventario y fianza.
Artículo 285. Inventario y fianza.
El cónyuge viudo solamente estará obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza:
a) Cuando se hubieren establecido por el premuerto tales obligaciones en testamento u otro instrumento público.
b) Cuando lo exijan los nudo propietarios, salvo disposición contraria del premuerto.
c) Cuando, aun mediando tal disposición, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.


