LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 289. Derechos y obligaciones

Artículo 289. Derechos y obligaciones

El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.

← Artículo 288 Índice Artículo 290 →