Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392


