Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 312. Adopción.
Artículo 312. Adopción.
Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente.


