LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 322. Adquisición de la herencia.

Artículo 322. Adquisición de la herencia.

1. El llamado a título de heredero que acepta la herencia adquiere los bienes y derechos de la misma, se subroga en las obligaciones del causante y queda obligado a cumplir las cargas hereditarias, todo ello desde el momento de la delación.

2. En la herencia deferida por pacto sucesorio los efectos transmisivos dependen de lo pactado, sin que tras la muerte del instituyente se requiera nueva aceptación del instituido que intervino en el pacto.

3. El sucesor a título particular adquiere su derecho desde el momento de la delación, sin perjuicio de la posibilidad de repudiarlo.

← Artículo 321 Índice Artículo 323 →