Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 330. Efectos de la indignidad.
Artículo 330. Efectos de la indignidad.
1. Las causas de indignidad sucesoria producirán efecto cuando las invoquen personas que resultarían favorecidas en la sucesión, caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada, sus efectos se retrotraerán al tiempo de la delación.
2. La indignidad declarada priva al indigno de la herencia o legado y, en su caso, de la condición de legitimario.


