Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 341. Inexistencia en caso de renuncia.
Artículo 341. Inexistencia en caso de renuncia.
En caso de renuncia o repudiación no tiene lugar la sustitución legal.


