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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar.
1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años no incapacitadas; que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.
2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a incapacitados sometidos a tutela o personas con discapacidad sujetas a autoridad familiar prorrogada o rehabilitada medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes legales; representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria.
3. Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos.
4. El sometido a curatela puede 3. Para aceptar o repudiar la una herencia las personas con la asistencia del curador, salvo que se establezca un régimen distinto en la sentencia discapacidad sujetas a medidas de incapacitación. apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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