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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Presunción Capacidad jurídica de capacidad. las personas con discapacidad.
1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la persona que ha cumplido vida.
2. A
los catorce años y no ha sido incapacitada efectos de este Código se presume siempre. entiende por discapacidad aquella situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones, tanto en aspectos personales como patrimoniales.
2. 3. Se presume también su aptitud garantizarán las medidas de entender y querer para un acto concreto mientras no se demuestre lo contrario. apoyo que la persona con discapacidad pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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