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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 350. Aceptación tácita.

Artículo 350. Aceptación tácita.

1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que:

a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen.

b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.

c) Sustrae u oculta bienes de la herencia.

2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero.

3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.

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