Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 35. Intromisión en los derechos Funciones de la personalidad. las medidas de apoyo.
Siempre que con arreglo 1. Las medidas de apoyo, en atención a las leyes circunstancias concurrentes, podrán consistir en el apoyo en la voluntad del sujeto decida sobre comunicación, la intromisión en sus derechos consideración de opciones y la personalidad, comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la intromisión asistencia o, en los del mayor de edad no incapacitado que no esté última instancia, la representación en condiciones la toma de decidirla por sí mismo requiere el consentimiento del cónyuge decisiones.
2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no separado judicialmente o de hecho o, podrá, en su defecto, del pariente más próximo o allegado que se ocupe de él. A falta nombre de tales personas resolverá el Juez lo que estime más conveniente esta, llevar a cabo aquellos actos para este. los que la ley exija una actuación estrictamente personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


