Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 361. Formas de pago.
Artículo 361. Formas de pago.
1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.
2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.


