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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 367. Partición con mayores de catorce años. años y personas con discapacidad.
1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 169-24.
2. El sometido Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a curatela, medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la sentencia aprobación de incapacitación no dispone otra cosa, puede, asistido por el curador, solicitar la partición e intervenir en ella. Cuando exista oposición Junta de intereses con Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el curador, la asistencia apartado 2 del artículo 169-24.
Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas.
3. No
será suplida por necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o un defensor judicial. del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10780 Leer Qué cambió
15 de julio de 2024 BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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