Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 36. Internamiento. Principios generales de las medidas de apoyo.
Para internar a una 1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona contra su voluntad en un establecimiento con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias.
2. Las medidas de salud mental o apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de educación o formación especial o en un centro residencial que comporte privación manera restrictiva.
3. Para el ejercicio de libertad, las medidas de apoyo se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado establecerán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a permanecer internado, salvo si media autorización judicial los derechos e intereses de la persona.
4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en tal sentido. beneficio de la persona apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus propios asuntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


