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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Invalidez de los actos de Voluntad y preferencias en la persona no incapacitada. adopción y prestación del apoyo.
1. El acto Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la persona mayor capacidad jurídica, las decisiones de catorce años no incapacitada que en el momento los jueces y otras autoridades, así como las acciones de su celebración carezca quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia de la suficiente aptitud para entenderlo persona con discapacidad, con atención a su voluntad y quererlo será inválido. preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible.
2. El acto será anulable, mientras Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no sea confirmado por quienes puedan anularlo:
a) A petición del representante legal si llegara a haberlo, hasta que el interesado pueda anularlo por sí mismo.
b) A petición del propio interesado, en
conocerse, su caso con la debida asistencia. La acción prescribirá a los cuatro años desde que hubiera recobrado sus facultades cumplimiento resulte imposible o podido celebrar el acto sin asistencia o, en su defecto, desde extraordinariamente difícil o puedan suponer un peligro significativo para su fallecimiento.
3. No obstante,
bienestar o el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas de las personas a su cargo o graves perjuicios a terceros, se establezca un efecto distinto. actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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