Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 38. Incapacitación. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
1. Nadie puede ser incapacitado sino Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios incluidos en virtud sus respectivas facultades.
2. Si los apoyos necesarios exceden de las causas establecidas facultades de quienes prestan asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la ley y por sentencia judicial, autoridad familiar, del tutor o del Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que determinará la extensión y límites estén en el ejercicio de la incapacitación, así como el régimen autoridad familiar o del tutor las facultades de protección a representación que haya de quedar sometido el incapacitado. necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de
2. Son causasincapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes reglas de carácter físico la autoridad familiar o psíquico que impidan tutela a la persona gobernarse por sí misma. que estaba sujeto antes de dicha edad.
3. La prodigalidad no tendrá otro efecto Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de ser causa su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de incapacitación la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando reúna los requisitos del apartado anterior. concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones voluntarias establecidas conforme a lo previsto en este Código.
4. El Al menor de edad podrá ser incapacitado cuando concurra en él causa de incapacitación y se prevea razonablemente con discapacidad que la misma persistirá después esté emancipado le serán de la mayoría aplicación las medidas de edad. apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


