Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 392. Efectos.
Artículo 392. Efectos.
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.


