Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.


