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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Capacidad del incapacitado. Apoyos espontáneos e informales.
A salvo lo previsto en 1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los precisen para la sentencia realización de incapacitación o en la ley para casos concretos, se aplicarán, con las necesarias adaptaciones, al incapacitado menor actos jurídicos pueden servirse de edad, así los medios ordinarios del Derecho civil, tales como al mayor sujeto gestión de negocios sin mandato, pago por y para tercero, contrato a tutela favor de terceros o autoridad familiar, las reglas sobre capacidad del menor prestación de fianzas o cualesquiera otros similares o que no ha cumplido los catorce años y al sujeto puedan servir a curatela las del menor la misma finalidad.
2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la buena fe y se exigirá la diligencia
que los ha cumplido ya. el interviniente suele prestar en sus propios asuntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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