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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.

2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.

3. Podrán instar la anulabilidad:

a) La persona con discapacidad o sus herederos.

b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

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