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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Patrimonio especial Presunción de las personas con discapacidad. aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
1. La regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad será de aplicación preferente a lo dispuesto en este Capítulo Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola puede comprender y en valorar el Título III de este Libro sobre significado y los efectos de la incapacitación. un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella.
2. Sin perjuicio La aptitud general de lo dispuesto ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume en el apartado anterior, también podrán constituir un patrimonio protegido las otras personas con autoridad familiar.
3. Asimismo, cuando el constituyente del patrimonio protegido
la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea el propio benefiario del mismo, para su administración será necesaria autorización mayor de la Junta edad, quedará sujeta al régimen de Parientes o del Juez en los mismos supuestos en los asistencia.
3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre
que el tutor para dicho acto la requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme persona no esté sujeta a lo dispuesto en este Libro. La autorización medidas de apoyo asistenciales o representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad se demuestre lo contrario de obrar suficiente. forma cumplida y adecuada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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