Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 41. Prórroga. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
La autoridad familiar o tutela a que estuviera sometido el menor de edad persona que hubiera sido incapacitado quedará prorrogada, no tiene la suficiente aptitud para ejercer por ministerio sí sola su capacidad jurídica respecto de la ley, al llegar aquel un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a la mayor edad. lo establecido en este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


