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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 42. Oposición de intereses.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Rehabilitación. Oposición de intereses.
1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo exista oposición de intereses en algún asunto:
a)
Si hay otra persona que pueda prestarle el hijo soltero mayor apoyo requerido con la que no haya oposición de edad intereses, lo prestará esta.
b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con todas las personas
que viviere en compañía pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la Junta de sus padres Parientes o un defensor judicial.
c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición
de cualquiera intereses existe con la única persona que puede representarle, la actuación de ellos fuere incapacitado, a falta esta requiere autorización de previsiones sobre autotutela, se rehabilitará la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser representada por ministerio un defensor judicial.
d) Si tiene varios representantes y la oposición
de intereses existe con todos ellos, la ley representación corresponde a la autoridad familiar, Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será ejercida por quien correspondiere si necesariamente judicial.
2. Cuando en
el hijo fuera menor mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían de edad. recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada una de ellas un defensor judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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