Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 22 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si otro si, al fallecer aquél aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10780 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


