Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
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Artículo 43. Excepción a Intromisión en los derechos de la prórroga o rehabilitación. personalidad.
El Juez, no obstante lo dispuesto 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los artículos anteriores, atendidos el grado de deficiencia del incapacitado y la persona mayor de edad o situación personal y social con discapacidad que esté en condiciones de las personas a quienes correspondería ejercer la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada, decidirla por sí sola dependerá de su exclusiva voluntad.
2. Si no puede en decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya podido prever voluntariamente al respecto. En su lugar acordar defecto, la constitución intromisión solo será posible cuando lo exija el interés de la tutela persona con discapacidad apreciado por quien le viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o curatela. negativa de este, por el Juez.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


