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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 44. Internamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Régimen de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Internamiento.
La potestad de guarda prorrogada o rehabilitada se ejercerá con sujeción En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a lo especialmente dispuesto una persona contra su voluntad en la sentencia un establecimiento de incapacitación y, subsidiariamente, conforme a las reglas salud mental que comporte privación de la autoridad familiar o la tutela. libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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