Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 451. Obligaciones y cargas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 14 de diciembre de 2018.
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Artículo 451. Obligaciones y cargas.
Se pagarán con cargo al caudal relicto:
a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.
b) Las cargas y deudas de la herencia.
c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.
d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-992 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


