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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 455. Facultades de liquidación.

Artículo 455. Facultades de liquidación.

El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.

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