Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
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Artículo 45. Extinción de la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada. Invalidez del acto de
Además de por las causas generales que resultenaplicación, la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada se extingue: persona sin
a) Por haberse dictado sentencia que dejeefecto la incapacitación. aptitud para realizarlo.
b) Por haber contraído matrimonio 1. Será inválido el incapacitado. acto realizado por quien, en
c) Por declaración judicial, basadala dificultad grave de los titulares para el adecuado cumplimiento momento de su función, atendidos celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su edad o situación personal y social capacidad jurídica y el grado no cuente con las medidas de defiencia del incapacitado. apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.
2. El acto realizado será anulable a instancias de:
a) El propio interesado o sus herederos.
b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.
3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


