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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Extinción de la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada.
Además de por las causas generales que resulten
Invalidez del acto de aplicación, la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada se extingue:
a) Por haberse dictado sentencia que deje
persona sin efecto la incapacitación. aptitud para realizarlo.
b) Por haber contraído matrimonio 1. Será inválido el incapacitado.
c) Por declaración judicial, basada
acto realizado por quien, en la dificultad grave de los titulares para el adecuado cumplimiento momento de su función, atendidos celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su edad o situación personal y social capacidad jurídica y el grado no cuente con las medidas de defiencia del incapacitado. apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.
2. El acto realizado será anulable a instancias de:
a) El propio interesado o sus herederos.
b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.
3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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