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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 46. Defensor del desaparecido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Defensor del desaparecido.
Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse haber tenido en de ella más noticias, el nombramiento por el Juez de defensor, defensor en la forma prevista en la legislación sobre jurisdicción voluntaria, para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, y salvo que se aprecie motivo grave apreciado por el propio Juez, grave, en:
a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada.
b) El heredero contractual del desaparecido.
c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente designe el Juez, se designe, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido.
d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente designe el Juez, se designe, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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