Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 473. Disposición a favor del alma o a favor de los pobres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 18 de abril de 2023.
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Artículo 473. Disposición a favor del alma o a favor de los pobres.
1. Los bienes objeto de disposición para sufragios y obras pías, cuando se haya hecho indeterminadamente y sin especificar su aplicación, se ofrecerán por los albaceas a las instituciones beneficiarias y y, si alguna no los quisiera recibir en especie, se venderán por aquéllos, aquellos, que entregarán la mitad del importe a la Iglesia o confesión religiosa legalmente reconocida a la que pertenecía el causante, para que los destine destinen a los indicados sufragios y para atender sus necesidades, y la otra mitad a la Diputación General de Aragón para fines benéficos de la población o comarca correspondiente al domicilio del difunto o de alcance más general. Si el disponente pertenecía a una Confesión confesión religiosa no reconocida legalmente, la mitad que le habría correspondido acrecerá a la Diputación General.
2. En la disposición a favor de los pobres en general o para obras asistenciales, asistenciales que no precisen su destino, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a entidades asistenciales asistenciales, preferentemente de la población o comarca del domicilio del disponente.
3. No obstante, en el supuesto de disposición para obras asistenciales sin precisar su destino:
a) Si el causante hubiera sido persona con discapacidad sujeta a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a la entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Si el causante fallecido hubiera tenido su última residencia habitual en un centro residencial de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a dicho centro residencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10875 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


