Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 48. Legitimación.
Artículo 48. Legitimación.
1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.
b) El heredero contractual del desaparecido.
c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.
2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.


