Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 480. Prelación entre legatarios.
Artículo 480. Prelación entre legatarios.
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los que el causante haya declarado preferentes.
2.º Los remuneratorios.
3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.


