Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 50. Obligaciones del representante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 50. Obligaciones del representante.
1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes:
a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
b) Prestar la garantía que el Juez, que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge.
c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente.
2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


