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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 510. Causas legales de desheredación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 510. Causas legales de desheredación.
Son causas legales de desheredación:
a) Las de indignidad para suceder.
b) Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
c) Haberle maltratado causado maltrato grave de obra o injuriado gravemente, psicológico, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente cónyuge o pareja estable siempre que sean ascendientes del desheredado.
d) Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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