Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 516. Procedencia.
Artículo 516. Procedencia.
En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.


