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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 17 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes.
2. Previa declaración judicial de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10875 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2409 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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