LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2016 y la del 18 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
1. En los supuestos del artículo anterior, el serán llamadas, con preferencia, a la sucesión legal las siguientes instituciones:
1) El
Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.
2) La entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, será llamada, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas de apoyo.
Previa declaración de herederos a favor de dicha entidad, ésta destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de la atención de las personas que precisen medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
3) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que hubieran tenido su última residencia habitual en centros residenciales de su titularidad.
Previa declaración de herederos a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, éste destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación, preferentemente, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del centro residencial en el que fallezca el causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10875 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2409 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

← Artículo 535 Índice Artículo 537 →