Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 561. Constitución.
Artículo 561. Constitución.
Las servidumbres se constituyen:
a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.
b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.
c) Por signo aparente.
d) Por usucapión.


