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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 577. Servidumbre de paso.

Artículo 577. Servidumbre de paso.

1. El titular de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida o con salida insuficiente a una vía pública tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de paso por las fincas vecinas, pagando la correspondiente indemnización.

2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.

3. La anchura y las características de la servidumbre de paso serán las adecuadas para la utilización normal de la finca dominante.

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