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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 583. Servidumbres de pastos.

Artículo 583. Servidumbres de pastos.

1. Las servidumbres de pastos podrán constituirse por título o por usucapión.

2. El titular de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero deberá dejar paso suficiente para el acceso del ganado. La misma obligación corresponde a los titulares de las fincas circundantes, una vez levantadas las cosechas, si no existe paso cabañal o acceso por vía pública.

3. También puede adquirirse como servidumbre accesoria el derecho de abrevar.

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