Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 59. Padres con hijos menores.
Artículo 59. Padres con hijos menores.
Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de:
a) Velar por él.
b) Visitarlo y relacionarse con él.
c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.


