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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Padre Progenitor menor no emancipado o incapacitado. con discapacidad.
1. El menor no emancipado que tenga suficiente juicio madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o la de un defensor judicial.
2. El mismo criterio se aplicará al incapacitado si progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la sentencia no ha suspendido el ejercicio ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de su autoridad familiar. desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un defensor judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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