LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 75. Objeto y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Objeto y finalidad.
1. La presente Sección tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores.
2. La finalidad de esta Sección sección es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de éstos estos con sus hijos, hijos mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación educación, y en el ejercicio cumplimiento de su autoridad familiar. las obligaciones derivadas de la relación paterno filial. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. allegadas.»
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Sección.
4. A los efectos de esta sección, se consideran hijos a cargo los comunes tanto menores como mayores de edad que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por razón de discapacidad o por encontrarse en la situación del artículo 69.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →