Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 91. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024.
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Artículo 91. Suspensión.
1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:
a) La tutela automática de la entidad pública.
b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
c) La incapacitación del titular o titulares, o de alguno de ellos, a no ser que la sentencia haya dispuesto de otro modo. imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.
d) La
2. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


