Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 93. Extinción.
Artículo 93. Extinción.
1. La autoridad familiar se acaba:
a) Por la muerte de los titulares o del hijo.
b) Por la emancipación o mayoría de edad del hijo.
2. En caso de adopción del hijo se extingue la autoridad de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos.


